El hermano de la Archicofradía del Carmen, Antonio Beato Jiménez ha contactado con Paseíllo para informar de su solicitud de impugnación efectuada en el día de ayer lunes 22 de junio, de la elección a hermano mayor de la Archicofradía del Carmen, que tuvo lugar en la jornada del pasado domingo 21 de junio.
Seguidamente publicamos TEXTUALMENTE la carta enviada por Antonio Beato, que ha cursado al presidente de la junta electoral y las correspondientes copias a la Agrupación de Cofradías, consiliario y al hermano mayor.
1º Según el Artículo 38 de la Normativa Complementaria al Estatuto Marco Diocesano, “El Consiliario, o la persona en quien delegue, presidirá con la Junta Electoral el Cabildo General de elecciones”, en este caso el Consiliario ni estuvo presente ni se conoce que delegara por escrito en otra persona sus funciones. Por tanto, tampoco se cumple lo establecido en el Artículo 41 de dicha Normativa que dice “El escrutinio de los votos se realizará de manera reservada con la presencia del Consiliario,…..”. En el Artículo 42 se expresa igualmente, “Una vez concluidas las votaciones, la Junta Electoral levantará acta del desarrollo del Cabildo…..,siendo firmada por todos sus miembros……..con el visto bueno del Consiliario”. Existe además un precedente en Lucena por el que unas elecciones se debieron repetir precisamente por un caso similar al relatado, concretamente en la Congregación Servita y Cofradía de la Humillación.
2º Dice el Artículo 42 de la Normativa Complementaria al Estatuto Marco Diocesano que “Una vez concluidas las votaciones la Junta Electoral levantará acta del desarrollo del Cabildo….., siendo firmada por todos sus miembros y por el Hermano Mayor……”. Es sabido que el actual Hermano Mayor no firmó el acta ni hubo preocupación porque así fuera.
3º Según el Articulo 41 de la Normativa Complementaria al Estatuto Marco Diocesano “La votación……será secreta.”. Las papeletas de voto estaban expuestas a la vista de todos los presentes en la sala cuando se debía haber dispuesto algún lugar para que los Hermanos de la Archicofradía pudieran ejercer su voto de manera secreta y sin coacción, cosa que algunos testigos relatan que sucedió.
4º Teniendo en cuenta la manera en que se realizó el proceso electoral, dando dos horas de margen para que los Hermanos fueran a votar y lo cual da pie a que no existiera obligación de permanecer una vez ejercido su derecho, la segunda vuelta no debió ser de forma inmediata pues se anuló el derecho a voto de todos aquellos que desde las doce se acercaron a la Parroquia del Carmen a participar en las elecciones. Una explicación aparte merece el hecho de que dicha segunda votación se hiciera a puerta cerrada impidiendo la entrada de varios Hermanos que ante la llamada urgente de sus candidatos se personaron allí. También en el Articulo 41 de la Normativa Complementaria al Estatuto Marco Diocesano encontramos referencia a este caso en los siguientes términos, “La Junta Electoral tendrá la posibilidad de decidir en cada caso teniendo en cuenta la peculiaridad de cada Hermandad,…..”, está claro que la peculiaridad fue, como dije anteriormente, la forma en que se convocó a los Hermanos no siendo esto motivo ni dando derecho a nadie para anular unilateralmente el derecho a sufragio, base fundamental de una sociedad democrática.
5º Relata el Artículo 42 de la Normativa Complementaria al Estatuto Marco Diocesano, “Cualquier hermano con derecho a voto podrá solicitar se incluya en el acta la incidencia que estime necesaria y…….la intención de impugnar el Cabildo…….”. En relación a esto sólo decir que yo mismo me vi incapacitado para ejercer tal derecho pues la puerta estaba cerrada y no pude acceder al lugar tras la segunda votación.
PASEÍLLO NO SE RESPONSABILIZA DE ESTA SOLICITUD DE IMPUGNACIÓN, NI DEL CONTENIDO DE ESTA MISMA.
La solicitud de impugnación por parte de Antonio Beato quedará a la espera de la aprobación por parte del Obispado.
Foto: Paseíllo