Hemos tenido la oportunidad de entrevistar a Francisco José Pineda Torres, socio fundador de Asesores Grupo NG. En esta entrevista nos muestra su preocupación por la falta de conocimiento de las cofradías del régimen fiscal al que se encuentran expuestas.
“Nos encontramos en tiempo de cambios, en un futuro inmediato todas las entidades eclesiásticas van a tener que rendir cuentas ante la Administración Tributaria”.
De la misma forma este joven economista quiere hacernos conscientes que una cofradía es una entidad con personalidad jurídica propia, desde el momento en el que se constituye. Además de tener sus propios derechos también va a poseer sus propias obligaciones, destacando las de carácter documental y fiscal.
PREGUNTA: ¿Cuál es la situación tributaria en la que se encuentran nuestras cofradías?
RESPUESTA: Actualmente la relación de nuestras cofradías con la normativa tributaria es prácticamente inexistente. Principalmente hasta este momento han contado con el beneplácito de la administración para no presentar sus obligaciones tributarias. Sin embargo, existen razones más que suficientes que nos hacen prever que esta situación va a cambiar en un futuro próximo, sin incluir el aspecto ético de cumplir con los requisitos fiscales que le exige la sociedad a la que presta su fin.
P: ¿Por qué le preocupa tanto la situación tributaria de nuestras cofradías?
R: Cada vez son más las entidades que buscan medidas extraordinarias de financiación para llevar a cabo proyectos de gran envergadura, lo cual no pasa desapercibido para la Administración Tributaria. Ésta es consciente del incremento que debe realizar en los mecanismos de control de estas entidades. Con el fin de perseguir el fraude fiscal, tanto de ellas como de todas aquellas entidades con fines lucrativos, que le prestan sus productos y servicios. Todos conocemos casos públicos de asociaciones que han realizado actividades de carácter ilegal. La cuestión es que vamos a pagar todos estas situaciones acontecidas, incluidas las cofradías. Este aspecto, unido a que cada vez son más las cofradías que debido a los beneficios fiscales que les aporta, se acogen a la Ley 49/2002 sobre Régimen Fiscal de las Entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al Mecenazgo, hacen que nuestras cofradías estén en el punto de mira de la Agencia Tributaria. No conozco ninguna cofradía que no reciba ayuda pública y no creo que tarden mucho las entidades concedentes en exigir estar al corriente de sus obligaciones fiscales y contables, para poder ser beneficiarias de las mismas. Es algo lógico, al igual que ocurre con cualquier empresa que recibe una subvención o ayuda pública.
P: ¿Las cofradías deben acogerse al régimen fiscal general o existe un régimen fiscal especial para ellas?
R: Las cofradías tienen la posibilidad de escoger entre dos regímenes fiscales. La aplicación de un régimen u otro dependerá del acogimiento de carácter voluntario que realice la entidad, así como del cumplimiento de los requisitos exigidos en la legislación. Tales regímenes fiscales son el contenido en la conocida Ley 49/2002, para Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo y el régimen contenido en la normativa fiscal general, regulado en los artículos 120 a 122 de la ley sobre el Impuesto sobre Sociedades el cual es de aplicación con carácter inmediato. Inequívocamente, el primero de ellos es el régimen fiscal más beneficioso para las cofradías.
P: ¿Qué beneficios obtienen las cofradías, que se acojan a la Ley 49/2002?
R: Pues son varios, a diferencia del régimen de carácter general, las cofradías acogidas a este régimen fiscal estarán exentas de pagar el IBI de los bienes inmuebles que posean, no tendrán que hacer frente al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales al transmitir alguna propiedad o constituir una hipoteca sobre los mismos. Estoy prácticamente seguro, que a pesar de tener la obligación de presentar el impuesto sobre sociedades, ninguna cofradía debería hacer frente al pago de este tributo ya que las rentas obtenidas de sus actividades se podrían encuadrar como rentas exentas. Además de lo anteriormente comentado, se trata de un régimen fiscal que puede estimular las colaboraciones económicas en metálico o las donaciones de bienes, ya que permite que los donantes se desgraven parte de dichas colaboraciones. En la declaración de la renta el caso de persona física, o en el impuesto sobre sociedades, en el caso de entidades de carácter mercantil.
P: En el caso de las donaciones, ¿a qué cuantía de beneficio fiscal nos estamos refiriendo?
R: La cuantía variará en función del importe o valor de la donación realizada. Según esta legislación, el donante va a poder eximirse de pagar en su cuota tributaria entre un 30 % o un 75 % de la donación efectuada. Me gusta visualizar este beneficio fiscal con un ejemplo. Imaginemos un manijero que realiza la donación de 1.500 euros para el pago del adorno floral del paso procesional, por dicha donación va a poder deducirse hasta 517,50 euros en su declaración de la renta. Esto quiere decir que si un declarante es beneficiario de esta deducción y su declaración sale a pagar 300 euros la Administración Tributaria le devolverá los 217,50 euros restantes, siempre y cuando su cofradía haya declarado dicha donación. Respecto a las donaciones es muy importante que la cofradía realice un certificado de donación, respetando los requisitos que exige la legislación: Mención del donante y la cofradía, la inclusión en la Ley 49/2002, fecha e importe del donativo, destino que la cofradía dará al donativo en cumplimiento de sus fines y el carácter irrevocable de la donación.
P: ¿De qué forma se pueden acoger las Cofradías al Régimen Fiscal de Entidades sin Fines Lucrativos?
R: Para acogerse a este régimen, la cofradía debe cumplir básicamente dos requisitos. Por una parte, estar inscrita en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia; y por otra parte, presentar la declaración censal (modelo 036) ante la Administración de la Agencia Tributaria. Es importante saber que su aplicación no es de carácter inmediato, se aplicará en el periodo impositivo posterior al de la presentación de su declaración censal. Por lo tanto, para que se pueda aplicar en el ejercicio 2016 debería haberse presentado la declaración censal en el ejercicio 2015. Sin embargo, hay que tener en cuenta cuando se produce el cierre del ejercicio económico de la Cofradía, ya que en bastantes ocasiones no se ajusta al año natural.
P: ¿Y qué obligaciones fiscales conlleva su acogimiento?
R: Principalmente son dos las obligaciones de carácter fiscal a las que deberán hacer frente. Por una parte, la presentación durante el mes de enero de la declaración informativa donde se especifica los donantes de la entidad y el importe donado (modelo 182), además la presentación del impuesto sobre sociedades (modelo 200) en el plazo de los 25 días siguientes a los seis meses posteriores al cierre del ejercicio económico.
P: En caso de no cumplimiento de las obligaciones, ¿Quién es el último responsable?
R: Pues, sin duda, el Hermano Mayor. Digamos que esta figura ejerce el mismo cargo que realiza el administrador de una sociedad. El PGC de entidades sin fines lucrativos deja claro en su tercera parte, la referente a las cuentas anuales, que las cuentas anuales serán formuladas por el órgano de gobierno de la entidad, el cual deberá responder de su veracidad.
P: Unas de las temáticas más comentadas por parte de las cofradías es la referente al IVA, ¿están obligadas las cofradías a presentar las declaraciones del IVA?
R: Por supuesto, desde el año 2007 las cofradías no poseen ningún beneficio fiscal con respecto al IVA, con independencia del régimen fiscal al que se encuentren expuestas. Nuestras cofradías están obligadas a pagar el IVA de cualquier compra de productos o prestación de servicios que contraten, sin importar el destino que se les otorgue.
P: ¿Algo más que añadir?
R: Sí, por una parte felicitar a paseillo.es por la labor promocional que hace de nuestras tradiciones, así como por el interés mostrado en esta entrevista. Por otra parte, señalar que esta entrevista se ha centrado en dar a conocer el régimen fiscal al que se encuentran expuestas nuestras cofradías de una forma sencilla y accesible, por lo que no pretendemos sustituir la necesaria profundización que deba realizarse ante situaciones más complejas a las aquí comentadas.
Foto: paseillo.es